Elaboración y certificación de barandas según los estándares mínimos de la resolución.4272 en su artículo 13-D, tabla # 3
Tabla No. 3
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS
COLECTIVAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN ALTURAS
TIPO DE REQUERIMIENTO | MEDIDA |
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Resistencia estructural de la baranda | Mínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección sin presentar falla. |
Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior). | 1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo. |
Ubicación de travesaños intermedios horizontales. | Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí. |
Separación entre soportes verticales | Aquella que garantice la resistencia mínima solicitada. |
Alturas de los rodapiés | De mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapié y puedan caer al vacío, se debe instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos. |